CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Marco Antonio Masanés Rodríguez, mediante escrito que cursa de fs. 130 a 172, subsanado de fs. 194, planteó demanda ordinaria de nulidad de contrato, contra Santusa Torrez Mamani, Santos Celio Andia Cuellar, Rosendo Paco Calamani, Donald Pérez Inturias, Juan Gonzales Noya y Alfredo Echeverría Guardia, Nelson Roca Viruez y herederos de Antonio Vaca Díez Cuellar; quienes una vez citados, mediante memorial saliente de fs. 362 a 378, Santusa Torrez Mamani planteó excepciones de incompetencia, falta de legitimación y cosa juzgada, contestó negativamente e interpuso acción reconvencional de usucapión quinquenal y pago de daños y perjuicios; por su parte, Santos Celio Andia Cuellar, por memorial de fs. 380 a 389 vta., planteó las mismas excepciones y contestó negativamente, reconviniendo por pago de daños y perjuicios, por otro lado, Rosendo Paco Calamani, por memorial de fs. 399 a 408, plantea incidente por defectos formales, de la misma manera, lo efectúa Robin Roca Gutiérrez, por memorial de fs. 412 a 418; el demandante por memorial a fs. 486, subsanado a fs. 488, solicita excluir a algunos demandados, que dio lugar a la providencia de 18 de octubre de 2018, de fs. 489, por la que el Juez A quo declaró por desistido el proceso en contra de Donald Pérez Inturias, Juan Gonzales Noya y Alfredo Echeverría Guardia, debiendo proseguir la causa solamente contra Rosendo Paco Calamani, Santusa Torrez Mamani y los herederos de Antonio Vaca Díez Cuellar y Nelson Roca Viruez.
En la vía de saneamiento procesal el Juez del proceso emite Auto interlocutorio N° 428/2022, de 05 de abril, anulando obrados hasta fs. 195, y dispone que en plazo de 3 días la parte demandante reconduzca su demanda en base a los lineamientos dados en la presente resolución, debiendo además cumplir con lo establecido por el art. 110 num. 4 del Código Procesal Civil, indicando las generales de ley y domicilio de los herederos de los demandados Antonio Vaca Díez Cuellar y Nelson Roca Viruez, bajo prevención de tenerla por no presentada de conformidad con el art. 113 de la Ley N° 439.
2. Auto interlocutorio que, al haber sido recurrido en reposición bajo alternativa de apelación por Marco Antonio Masanés Rodríguez a través de su representante Antonio Rivas Inturias, mediante memorial que corre a fs. 771 a 778, que por Auto de 30 de junio de 2022, de fs. 793 y vta., fue rechazada por la Juez de primera instancia y concedida la apelación en el efecto suspensivo, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 138/2024, de 03 de septiembre, visible de fs. 889 a 894 vta., que CONFIRMÓ el Auto interlocutorio N° 428/2022, de 05 de abril, y su complementario de 06 de junio de 2022.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marco Antonio Masanés Rodríguez a través de su representante Antonio Rivas Inturias, según escrito visible de fs. 923 a 928 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
