CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Marco Antonio Masanés Rodríguez a través de su representante Antonio Rivas Inturias, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Ninguna de las partes del proceso, ha efectuado reclamo alguno de nulidad de obrados u objetado el Auto de admisión, habiendo convalidado dicho acto por todos los litisconsortes facultativos pasivos y consecuentemente operado la preclusión.
b) Vulneración y aplicación indebida de los arts. 16 y 17 de la Ley N° 025, arts. 1 num. 3 y 106 del Código Procesal Civil, toda vez que ninguno de los demandados o contraparte, en mérito al principio dispositivo a efectuado reclamo oportuno sobre la nulidad del Auto de admisión de fs. 195, normativa citada que, expresamente prohíbe retrotraer el proceso a las etapas concluidas, cuando el supuesto afectado o perjudicado no lo hubiese solicitado en su oportunidad.
c) Violación al principio de conservación de actos procesales, al declararse la nulidad de obrados causando perjuicio material irreparable a la parte demandante.
d) Falta de fundamentación y motivación, en el Auto recurrido respecto a los principios que rigen las nulidades procesales, que fueron denunciadas en el memorial de aclaración, complementación y enmienda; sin embargo, simplemente las declararon no ha lugar.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el auto de vista impugnado, disponiendo la continuidad del proceso.
2. Por su parte la codemandada Santusa Torrez Mamani contestó al recurso planteado, señalando:
El recurso no contiene la carga argumentativa, ni acredita la existencia de vulneración al debido proceso, careciendo de sustento legal, haciendo mención simplemente a disposiciones procesales, acorde a los datos del proceso, siendo que, el Auto de Vista recurrido, contestó a cada uno de los agravios efectuados, siendo claro y contundente al determinar la admisión de una demanda contra varias personas, entre las cuales el señor Nelson Roca Viruez habría fallecido antes que se admita la acción, dato proporcionado por el propio demandante, o sea que demanda a una persona difunta, violentando el debido proceso con incidencia en la igualdad y derecho a la defensa, correspondiendo dirigirla en contra de los herederos de éste. No habiendo existido convalidación de actos procesales o preclusión, cuando existe vulneración al derecho a la defensa.
Solicitando se declare improcedente el mismo, por incumplimiento de los requisitos determinados por el art. 274.I del Código Procesal Civil, al no haberse fundamentado debidamente las supuestas vulneraciones a la ley, o en caso de ingresar al fondo del recurso, se declare infundado, por no ser ciertas las acusaciones expuestas.
