AS/1469/2024-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1469/2024-RI

Fecha: 06-Dic-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 243/2024, de 23 de octubre, visible de fs. 223 a 224 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra una Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento de pago, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación obrante a fs. 225, se observa que los recurrentes fueron debidamente notificados el 30 de octubre de 2024, y presentaron su recurso el 19 de noviembre del mismo año, tal cual se puede evidenciar del timbre electrónico cursante a fs. 228; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado fuera del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir posterior a los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.