CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Dietmar Didier Vásquez Saavedra, por escrito de fs. 17 a 18 vta., modificado a fs. 24, y ampliado de fs. 30 a 31, planteó demanda de reivindicación contra Rubén Vásquez Flores, quien una vez citado, mediante memorial saliente de fs. 43 a 45, opuso excepción previa de trámite inadecuadamente dado por autoridad judicial (rechazado por Auto de 04 de mayo de 2022, de fs. 118 a 119), y por escrito de fs. 63 a 69 contestó negativamente a la demanda, oponiendo acción reconvencional de nulidad de minuta de transferencia de bien inmueble de 12 de octubre de 2011, y de escrituras públicas, cancelación de los Asientos Nº 2, Nº 3 y Nº 4 correspondientes a la Matrícula Nº 7.01.1.06.0031060, resarcimiento de daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de sentencia e integración del vendedor al litisconsorcio necesario pasivo; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 104/2022, de 29 de julio saliente de fs. 175 a 179, en la que la Juez Público Civil y Comercial 22º de la ciudad de Santa Cruz declaró IMPROBADA la demanda formulada por Dietmar Didier Vásquez Saavedra; e IMPROBADA la demanda reconvencional; disponiendo que tanto el demandante como el demandado hagan valer sus derechos en la vía legal idónea.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Dietmar Didier Vásquez Saavedra según memorial de fs. 183 a 187; y Rubén Vásquez Flores por escrito de fs. 189 a 190 vta., y contestada de fs. 193 a 194, originaron que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista N° 182/2024, de 09 de agosto, visible de fs. 239 a 243, que CONFIRMÓ el Auto Nº 86/2022, de 04 de mayo de fs. 118 a 119; y REVOCÓ en parte el Auto Nº 126/2022, de 20 de junio, de fs. 129 a 130; disponiendo rechazar la demanda reconvencional de nulidad de documentos planteada por Rubén Vásquez Flores por su improponibilidad en el presente proceso, salvando su derecho de acudir a la vía correspondiente y por cuerda separada. Respecto a la revocatoria del Auto Nº 126/2022, de 20 de junio, se dispuso dejar sin efecto todos los actos posteriores a la etapa de saneamiento del proceso, debiendo el Juez A quo fijar nueva fecha de continuación de audiencia preliminar, a efectos determinar nuevamente el objeto del proceso considerando solamente la acción reivindicatoria plateada por el demandante. Resolución cuya solicitud de aclaración, enmienda y complementación fue rechazada por Auto Nº 66/2024, de 22 de octubre, a fs. 248 y vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rubén Vásquez Flores según escrito de fs. 259 a 260, que es objeto de análisis para su admisión.
