AS/0045/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0045/2024

Fecha: 01-Feb-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Hernán Chumacero Delgadillo en representación de Tomás Oyola Carbasuyo, mediante el memorial de fs. 15 a 19, subsanada a fs. 38, inició proceso ordinario de reivindicación contra Daniel Santiago Escalera Paniagua y Mario Fuentes Tumiri; quienes una vez citados, el primero respondió a la demanda de manera negativa e interpuso excepción de transacción, según escrito de fs. 54 a 56 vta.; el segundo al no haberse apersonado al proceso ni contestado oportunamente, fue declarado rebelde por Auto de 24 de marzo de 2017, cursante a fs. 62; y, por Auto de 30 de agosto de 2019, visible a fs. 214 y vta., la autoridad judicial ordenó la acumulación del proceso de usucapión planteado por Cresencia Cruz León de Nicasio en contra de Tomás Oyola Carbasuyo, con Nurej N° 5052788, al proceso de reivindicación interpuesto por Tomás Oyola Carbasuyo en contra de Daniel Santiago y Mario Fuentes Tumiri, con Nurej N° 5011376, conforme a lo previsto en el art. 346.VI y VII de la Ley N° 439; asimismo, por Auto de 30 de noviembre de 2020, visible de fs. 529 a 530 vta., en audiencia preliminar se dio por desistida la demanda de usucapión, disponiendo la continuación de la tramitación de la causa respecto a la demanda reconvencional de reivindicación; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 08/2021, de 19 de mayo, que sale de fs. 609 a 613 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Potosí, declaró PROBADA la demanda de reivindicación del bien inmueble de 500 m2, ubicado en Villa Banzer, lote N° 3, manzana Nº 19, registrado en Derecho Reales bajo la Matrícula N° 5.01.1.01.0020387; en consecuencia, dispuso que los demandados en el plazo de diez días de ejecutoriada la resolución restituyan a favor de su propietario.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Cresencia Cruz León de Nicasio, por memorial de fs. 616 a 625, que dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista Nº 99/2023, de 27 de octubre, saliente de fs. 739 a 742, que CONFIRMÓ la Sentencia y declaró PROBADA la acción reconvencional de reivindicación, bajo los siguientes fundamentos:

- Manifestó que en obrados consta una excepción de transacción interpuesta por Daniel Santiago Escalera Paniagua, el cual fue resuelto por Auto definitivo que declaró probada la misma, de cuya apelación el Auto de Vista N° 55/2018, ordenó la prosecución del proceso de reivindicación interpuesto por el demandante contra los demandados. Del análisis de obrados, se evidenció que la apelante no fue parte de esta instancia procesal, no pudiendo dilucidar al respecto, pues no observó agravio alguno contra la apelante al no ser parte de proceso principal de reivindicación, cuando los demandados eran en ese entonces Daniel Santiago Escalera y Mario Fuentes Tumiri; en cuanto al derecho a la defensa que alegó la apelante, la misma no desarrolló algún despliegue argumentativo sobre la manera en que hubiera sido afectada.

- Refirió que la apelante menciona el acta de conciliación de 19 de julio de 2017 (ver de fs. 112 a 114), en el cual, la impugnante no es parte, tampoco consta en obrados la inclusión de la misma en esa instancia, no pudiendo considerarse vulneratorio para la misma, porque son documentos que no tiene relación con Cresencia Cruz León de Nicasio, bajo la misma lógica del anterior agravio, la recurrente en esa instancia no era parte del proceso, tampoco consta su apersonamiento como tercera interesada.

- Expresó que es menester establecer que la apelante cuestionó el razonamiento del A quo respecto al punto dos del considerando II (ver fs. 610 vta.), prueba de cargo consistente de fs. 2 a 5 vta., referente a la Escritura Pública N° 1059/2012, de una minuta de transferencia de lote de terreno, de 27 de agosto de 2012, que otorgó la Asociación de Extrabajadores Mineros Rentistas Cooperativistas de Potosí, representada legalmente por Víctor Oyola Maygua, a favor de Tomás Oyola Carbasuyo; observando la apelante respecto a la legalidad de la mencionada prueba, además la documental de fs. 10 consistente en antecedente dominial; aspecto que no acreditó en forma clara y precisa cuál hubiera sido la vulneración en su contra, limitándose a describir los antecedentes de propiedad en Derechos Reales sobre el bien inmueble y observando cuestiones de fondo que no guardan relación con el objeto del proceso.

- Señaló que la recurrente realizó un detalle de las pruebas aparejadas a la demanda, a efectos de su valoración, pero el A quo con criterio correcto manifestó que no es posible revisar la prueba aparejada por la demandante del proceso de usucapión, por haber desistido de su pretensión, no existiendo agravio en la ausencia de la valoración de la prueba de descargo aunque el documento (ver de fs. 238 a 139) demuestra que mediante el Testimonio N° 565/2005, adquirió de su anterior propietario Francisca Paniagua Villca Vda. de Escalera, pero al no constar registro público no tiene trascendencia.

- Estableció que el Juez de primera instancia no se pronunció sobre la acción reconvencional de reivindicación sobre el lote de terreno interpuesto por el demandante Tomás Oyola Carbasuyo tras haber sido contrademandado por usucapión decenal a instancias de Cresencia Cruz León de Nicasio; por lo que, al haberse declarado el desistimiento de la demanda de usucapión el contrademandante Tomás Oyola Carbasuyo demostró tener derecho a reivindicar el lote de terreno objeto de litis.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación según escrito de fs. 754 a 762, interpuesto por Cresencia Cruz León de Nicasio, recurso que es objeto de su resolución.