POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del Art 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación presentado por Cresencia Cruz León cursante de fs. 754 a 762, contra el Auto de Vista N° 99/2023, de 27 de octubre, cursante de fs. 739 a 742, emitido por la Sala Civil, Comercial, Familiar, de Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. Con costas y costos.
Se regula honorarios profesionales para el abogado que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
