AS/0046/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0046/2024-RA

Fecha: 01-Feb-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Milton Santos Antezana mediante su representante, por memorial de fs. 18 a 20 y escrito que corre a fs. 61, inició proceso ordinario de reivindicación contra Nelly Miriam Laura Campos de Nicolás y otros; quien una vez citada, por sí opuso excepción de demanda defectuosa e incidente de nulidad, asimismo, contestó negativamente la demanda con memorial de fs. 66 a 69 vta.; posteriormente, concurrieron a la litis Sergio Nicolás Herrera, Soledad Nicolás Laura, Patricia Nataly Nicolás Laura, Jhasmani Sergio Nicolás Laura, María Esther Nina Fuentes, José María Nicolás Laura, Jheyson Denis Nicolás Laura y Elvia Celinda Canaviri Ríos por su calidad de poseedores del bien inmueble objeto de la pretensión, que al caso concreto, respondieron de forma negativa y, en particular, Soledad Nicolás Laura y Patricia Nataly Nicolás Laura opusieron excepciones de demanda defectuosa y falta de legitimación activa o interés legítimo que surja en los términos de la demanda; con estos antecedentes se sustanció la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 76/2023 de 01 de junio, obrante de fs. 285 a 293 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Oruro falló declarando PROBADA la demanda de acción reivindicatoria.

2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Nelly Miriam Laura Campos de Nicolás, Sergio Nicolás Herrera, Soledad Nicolás Laura, Patricia Nataly Nicolás Laura, Jhasmani Sergio Nicolás Laura, María Esther Nina Fuentes, José María Nicolás Laura y Jheyson Denis Nicolás Laura, este último por sí y en representación de Elvia Celinda Canaviri Ríos, mediante escrito de fs. 296 a 299, lo que motivó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista Nº 327/2023 de 02 de agosto, que cursa de fs. 324 a 331 vta., mismo que confirmó la Sentencia Nº 76/2023 de 01 de junio, provocando que los recurrentes interpusieran recurso de casación que mereció respuesta a través del Auto Supremo N° 974/2023, de 06 de octubre, cursante de fs. 352 a 358, que anuló la resolución impugnada, hecho por el que el Tribunal de apelación pronunció el Auto de Vista N° 485/2023, de 14 de noviembre, visible de fs. 375 a 382 vta., que CONFIRMÓ la resolución emitida en audiencia complementaria de 17 de mayo de 2023 y la Sentencia N° 76/2023, de 01 de junio.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Nelly Miriam Laura Campos de Nicolás, Sergio Nicolás Herrera, Soledad Nicolás Laura, Patricia Nataly Nicolás Laura, Jhasmani Sergio Nicolás Laura, María Esther Nina Fuentes, José María Nicolás Laura y Jheyson Denis Nicolás Laura, este último por sí y en representación de Elvia Celinda Canaviri Ríos, mediante escrito de fs. 384 a 387, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.