POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 384 a 387, interpuesto por Nelly Miriam Laura Campos de Nicolás, Sergio Nicolás Herrera, Soledad Nicolás Laura, Patricia Nataly Nicolás Laura, Jhasmani Sergio Nicolás Laura, María Esther Nina Fuentes, José María Nicolás Laura y Jheyson Denis Nicolás Laura, este último por sí y en representación de Elvia Celinda Canaviri Ríos, impugnando el Auto de Vista N° 485/2023, de 14 de noviembre, cursante de fs. 375 a 382 vta., emitido por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
