AS/0047/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0047/2024-RA

Fecha: 01-Feb-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Félix Cazorla Huaylla representado por Omar Cazorla Vásquez, por memorial de demanda cursante de fs. 45 a 46 vta., que fue subsanado por escritos que salen de fs. 49 a 50 vta. y a fs. 53, promovió proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios; pretensiones que fueron interpuestas contra Hilarión Quispe Vera; quien una vez citado, por memorial obrante de fs. 62 a 64 vta., contestó de forma negativa.

Desarrollándose de esta manera la causa, el Juez Público Civil y Comercial 12º de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 107/2023, de 26 de septiembre, que cursa de fs. 131 a 138 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda respecto a la acción reivindicatoria e improbada con relación al pago de daños y perjuicios. En consecuencia, dispuso: 1) El demandado debe devolver y desocupar la propiedad de Félix Cazorla Huaylla ubicado en la avenida 7 esquina calle D, lote N° 18, manzana Nº 25 de la urbanización San Isidro zona este de la ciudad de Oruro registrado en Derechos Reales en la Matrícula Nº 4.01.1.03.0006380, a cuyo efecto concedió al demandado el plazo de 10 días a partir del inicio de la ejecución de la sentencia, bajo alternativa de expedirse el mandamiento de desapoderamiento forzoso con asistencia de la fuerza pública en caso de resistencia; y, 2) Sin condenación de costas y costos.

2. Resolución de primera instancia puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Hilarión Quispe Vera, por memorial de fs. 143 a 145, interponga recurso de apelación.

De esta manera la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista N° 486/2023, de 14 de noviembre, que cursa de fs. 163 a 169 vta., por el que CONFIRMÓ la sentencia apelada, con costas y costos al apelante.

De igual forma, el Tribunal de apelación, ante la solicitud de aclaración y enmienda interpuesta por la parte actora por escrito que cursa a fs. 171, pronunció el Auto complementario N° 64/2023, de 17 de noviembre obrante a fs. 172 y vta., por el que enmendó la parte introductoria del Auto de Vista.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el demandado, mediante memorial de fs. 174 a 176 vta., que es objeto de análisis para su admisión.