POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 174 a 176 vta., interpuesto por Hilarión Quispe Vera contra el Auto de Vista N° 486/2023, de 14 de noviembre y su Auto complementario N° 64/2023, de 17 de noviembre, cursantes de fs. 163 a 169 vta. y a fs. 172 y vta., respectivamente, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
