CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Antonio, María del Carmen, María Angélica y Severa todos Ramírez Peñaranda, representados por Lucía Beatriz Saavedra Grimaldis, mediante memorial de fs. 17 a 19, subsanado de fs. 23 a 24 promovieron el proceso ordinario de división y partición de bienes hereditarios, contra Gonzalo y René ambos Ramírez Peñaranda, quienes una vez citados, René Ramírez Peñaranda, por escrito de fs. 78 a 80, contestó negativamente a la demanda; Gonzalo Ramírez Peñaranda, a través de su representante Wilson Serrudo Limachi, según escrito de fs. 91 a 93 vta., se apersonó, interpuso incidente de saneamiento procesal y respondió de forma negativa, que mereció el Auto definitivo N° 255/2023, de 03 de agosto, corriente de fs. 177 vta., a 179, en el que la Juez Público, Civil y Comercial 14° de la ciudad de Sucre, ante la inasistencia injustificada del codemandante Antonio Ramírez Peñaranda, en aplicación del art. 365.III del Código Procesal Civil, dio por desistida la pretensión del mismo.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Antonio, María del Carmen, María Angélica y Severa, todos Ramírez Peñaranda, a través de su representante legal Lucía Beatriz Saavedra Grimaldis, según escrito saliente de fs. 187 a 189 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 335/2023, de 16 de octubre, que discurre de fs. 226 a 230, que REVOCÓ el Auto definitivo impugnado y dispuso que la autoridad judicial de grado continúe con la sustanciación de la causa teniendo por justificada la no presencia de Antonio Ramírez Peñaranda por encontrarse en otro país.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por René Ramírez Peñaranda, según memorial de fs. 246 a 249 vta., y al haber sido admitido por Auto Supremo Nº 1243/2023-RA, de 05 de diciembre cursante de fs. 265 a 266 vta., recurso que es objeto de su resolución.
