CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Froilán Rocha Márquez, por memorial de demanda visible de fs. 27 a 29, subsanada de fs. 32 a 33, promovió proceso ordinario de cumplimiento de obligaciones contenidas en los contratos de 09 de marzo de 2016 y 01 de octubre de 2018, respecto a saneamiento y evicción de ley y consiguiente levantamiento de gravamen y cancelación de hipoteca que pesa sobre venta de terreno de 1.190 m2, ubicado en la localidad de Yotala, zona Totacoa, registrado con la Matrícula Nª 1.01.1.01.0038787; dirigiendo la demanda contra Antonio Pinto Daza y Rosa Flores Calderón de Pinto, quienes una vez citados no contestaron la demanda, habiendo sido declarados rebeldes por Auto de 04 de abril de 2023 cursante a fs. 39.
Con esos antecedentes se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 37/2023, de 12 de septiembre, que sale de fs. 60 a 63 vta., en la que el Juez Público, Mixto, Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1° de la localidad de Yotala de la provincia Oropeza, declaró PROBADA la demanda, disponiendo que los demandados levanten el gravamen que pesa en el predio del Folio Real N° 1.01.1.01.003878, en el plazo de 30 días a partir de la notificación de la ejecutoria de la Sentencia.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Nayeli Melvi Pinto Flores en representación de Antonio Pinto Daza y por Rosa Flores Calderón de Pinto, mediante escrito de fs. 69 a 73 vta., dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 392/2023, de 20 de noviembre, corriente de fs. 95 a 99, que CONFIRMÓ la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Nayeli Melvi Pinto Flores en representación de Antonio Pinto Daza y por Rosa Flores Calderón de Pinto, mediante escrito de fs. 103 a 107 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
