POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 103 a 107 vta., interpuesto por Nayeli Melvi Pinto Flores en representación de Antonio Pinto Daza y por Rosa Flores Calderón de Pinto, contra el Auto de Vista N° 392/2023, de 20 de noviembre, corriente de fs. 95 a 99, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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