CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Yasmany Oscar, María Teresa, Luís Enrique y Ana Belén todos Claros Vaca a través de su representante legal Mónica Lizett Sotelo Debbe, mediante escrito que cursa de fs. 46 a 49, subsanada de fs. 58, planteó demanda de nulidad de contrato contra Jesús Salomón Claros Limachi, Zeila Rojas Salvatierra y Mabel Becerra Aguilera, quienes una vez citados; por escrito de fs. 276 a 280, la última de las nombradas se apersonó, contestó negativamente a la demanda y reconvino por acción negatoria; posteriormente por memorial de fs. 292, Jesús Salomón Claros Limachi, se apersonó y contestó la demanda principal, allanándose a la misma; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 24/2023 de 31 de enero, saliente de fs. 314 a 320 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial N° 4 de la ciudad de Trinidad declaró IMPROBADA la pretensión de nulidad de contrato, por faltar en el objeto del contrato los requisitos exigidos por el art. 549 num. 2) del Código Civil; e IMPROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Yasmany Oscar, María Teresa, Luís Enrique y Ana Belén todos Claros Vaca representados legalmente por Mónica Lizett Sotelo Debbe, mediante memorial que corre de fs. 329 a 332; originó que la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 257/2023 de 21 de julio, visible de fs. 353 a 355, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Yasmany Oscar, María Teresa, Luís Enrique y Ana Belén todos Claros Vaca representados legalmente por Mónica Lizett Sotelo Debbe, según escrito visible de fs. 359 a 362, que es objeto de análisis para su admisión.
