POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 359 a 362, interpuesto por Yasmany Oscar, María Teresa, Luís Enrique y Ana Belén todos Claros Vaca a través de su representante legal Mónica Lizett Sotelo Debbe, contra el Auto de Vista N° 257/2023 de 21 de julio, obrante de fs. 353 a 355, pronunciado por la Sala Civil, Mixta, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
