CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso.
1. Bladimir Javier Llave Donozo, mediante escrito que cursa de fs. 74 a 84 vta., que fue subsanado por escritos que salen de fs. 92 y fs. 123 a 125, planteo demanda ordinaria de mejor derecho, acción reivindicatoria y acción negatoria; contra Wilmer Raúl Yuca; quien una vez citado, por memorial de fs. 230 a 237 vta., subsanado a fs. 240 a 244; contesto de forma negativa interponiendo demanda reconvencional; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 117/2022, de 25 de mayo, saliente de fs. 689 a 697 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 17º de La Paz, declaro PROBADA EN PARTE la demanda, IMPROBADA el reconocimiento de daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria, indemnización por las mejoras realizadas, daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Wilmer Raúl Yuca, mediante memorial que corre de fs. 700 a 708 vta.; dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 325/2023, de 22 de junio, visible de fs. 730 a 732, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el demandado Wilmer Raúl Yuca mediante escrito de fs. 734 a 739 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
