AS/0065/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0065/2024-RA

Fecha: 14-Feb-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 325/2023, de 22 de junio, corriente de fs. 730 a 732, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de mejor derecho, acción reivindicatoria y acción negatoria; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 733, se observa que la parte recurrente fue notificado con el Auto de Vista N° 325/2023, el 11 de octubre de 2023 y presentó su recurso el 25 de octubre del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 734; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada; es decir, Auto de Vista N° 325/2023, de 22 de junio, cursante de fs. 730 a 732, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que su apelación dio lugar a la emisión de una resolución de segunda instancia que declara inadmisible su recurso de apelación, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Wilmer Raúl Yuca, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Transgresión al art. 180 de la Constitución Política del Estado, alegando que se ha vulnerado su derecho a la impugnación, acceso a la justicia y principio de contradicción, dejándolo en un estado de indefensión. Esto se deriva de la declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación que según el recurrente fue presentado de manera oportuna. La justificación de esta inadmisibilidad radica en la interpretación de que el plazo de apelación debía computarse desde la audiencia complementaria del 25 de mayo de 2022, en lugar de la notificación de la Sentencia del 07 de junio del mismo año; argumentando que esta interpretación incorrecta ha sido aplicada por el Tribunal Ad quem, el cual no habría comprendido la sentencia y tampoco se hubiera notificado adecuadamente la misma.

Fundamentos para los cuales la parte recurrente solicite la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado y declare admisible el recurso de apelación.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.