POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num.1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 734 a 739 vta., interpuesto por Wilmer Raúl Yuca, contra el Auto de Vista Nº 325/2023, de 22 de junio, obrante de fs. 730 a 732, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
