CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 18 a 21, subsanado a fs. 24, Luis Walter Terán Alarcón inició proceso ordinario de acción pauliana o de revocatoria contra Osvaldo Mariscal Barrios, Lizbeth Saavedra Condori, los menores MMS, AMS y Ezequiel Mariscal Saavedra quienes una vez citados, la segunda en representación de sus hijos menores de edad se apersonó, e interpuso excepción de improponibilidad de la acción principal, mediante escrito de 89 a 102 vta., desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 141/2023, de 13 de septiembre, cursante de fs. 161 a 172, por la que el Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA en parte únicamente a la transferencia efectuada por Osvaldo Mariscal Barrios, y con relación a Ezequiel Mariscal Saavedra y los menores MMS y AMS declaró; 1. La ineficacia de la transferencia efectuada por Oswaldo Mariscal Barrios a favor de los mencionados; 2. Se libre la provisión ejecutoria dirigida a Derechos Reales a efectos de la cancelación de la trasferencia del 50% de Osvaldo Mariscal Barrios del inmueble con Matrícula Nº 1011990015233 plasmada en el asiento Nº A-3; y 3. Sin lugar a la acción pauliana o revocatoria respecto de la transferencia o reconocimiento de derecho de propiedad efectuada por Lizbeth Saavedra Condori a favor de Ezequiel Mariscal Saavedra y los menores MMS y AMS.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ezequiel Mariscal Saavedra y Lizbeth Saavedra Condori en representación de los menores MMS y AMS, mediante memoriales de fs. 181 a 183 vta. y de fs. 198 a 201 vta.; originaron que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 412/2023, de 04 de diciembre, cursante de fs. 222 a 225 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Lizbeth Saavedra Condori y Ezequiel Mariscal Saavedra, mediante escritos de fs. 235 a 239 vta., y de fs. 241 a 244 vta., recursos que son objetos de análisis en cuanto a su admisibilidad.
