POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación cursantes de fs. 235 a 239 vta. y de fs. 241 a 244 vta., interpuestos por Lizbeth Saavedra Condori en representación de los menores MMS y AMS; y por Ezequiel Mariscal Saavedra, respectivamente, contra el Auto de Vista N° 412/2023, de 04 de diciembre, cursante de fs. 222 a 225 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
