CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casacion y su contestación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Weimar Fernando Flores Patzi, Rosalía Jesusa Flores Patzi, Raúl Alberto Flores Patzi, Javier Flores Patzi, María Elena Flores Patzi, Zaida Paulina Flores Patzi, Milton Ángel Flores Patzi y Renán Jorge Flores Patzi, se evidencia que acuso:
1.- Error de hecho en la apreciación de las pruebas, porque conforme al art. 1453 del Código Civil, la reivindación es una acción de defensa de la propiedad, que reconoce tres presupuestos que deben cumplir: 1) el derecho de propiedad de la cosa por el demandado, 2) la posesión de la cosa por el demandado o tercero, y 3) la identificación o singularización de la cosa a reivindicar.
Que en el caso dichos presupuestos fueron cumplidos, debido a que; primero, se encontraría establecido el legítimo derecho propietario de los recurrentes; segundo, que el predio objeto del proceso se encuentra en posesión ilegal de los demandados y finalmente, estaría precisado e identificado correctamente el mismo encontrándose dentro de la totalidad del inmueble que corresponde a 275 m2 registrado bajo el Folio Real Nº 2.08.1.01.0035102, aspecto que demostraría la licitud y procedencia de la pretensión, corroborada con toda la documentación adherida, que no habría sido valorada por el Tribunal de alzada.
2.- Error de derecho en la interpretación del art. 1453 del Código Civil, que conllevaría a una violación arbitraria de la propiedad, señalando que presentaron prueba que demuestra su derecho propietario sobre la totalidad del bien inmueble y no así, sólo a determinados ambientes, por lo que no correspondería observarse la individualización del objeto de la litis al haber sido demostrado documentalmente el derecho propietario, incluso, adjuntado los planos de ubicación y el folio real oponible a terceros y lo que se pretende es reivindicar parte de este bien inmueble, ocupado por los demandados que sin tener título alguno, detentan su propiedad violando el derecho a la propiedad que les asistiría.
3.- La vulneración del debido proceso en su componente de fundamentación y motivación, vulnerando lo preceptuado en los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado, debido a que, las autoridades jurisdiccionales se apartaron de la razonabilidad en cuanto a la valoración de la prueba, sólo describiendo la prueba presentada, sin ser considerada, motivada o explicar, por qué no se hace plena prueba respecto a la ubicación del inmueble, tampoco fundamentando, por qué se requiere derecho propietario individualizado sobre las áreas detentadas por los demandantes.
4.- Vulneración del principio de verdad material consagrado por el art. 180 de la Constitución Política del Estado y el art. 134 del Código Procesal Civil, refrendado por la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 886/2013, de 20 de junio, en razón de que el Auto de Vista recurrido, no consideró oportunamente el folio real presentado que demuestra la pertenencia de la totalidad del bien inmueble, en concordancia con la inspección judicial, lo que vulneró el principio de verdad material dentro del presente; es decir, la prueba de cargo no fue correctamente valorada.
5.- Vulneración del art. 265 del Código Procesal Civil, señalando que el Juez no consideró la individualización y singularización de los tres ambientes objeto de reivindicación y en consideración a ello, buscar la justicia material, y no sólo atribuir la prueba en segunda instancia a los demandantes, cuando en casos concretos el Tribunal Ad quem tenía amplias facultades de producir para mejor proveer todos los medios probatorios necesarios incluso de oficio, ello en atención de los principios de celeridad, eficiencia, eficacia y verdad material dispuesto por el art. 180 de la Constitución Política del Estado concordante con el art. 24 num. 3 del Código Procesal Civil. Reiterando que, si el Tribunal de alzada, consideró que no existía individualización y singularización en los tres ambientes objeto del litigio, debió producir prueba inclusive de oficio, para determinar la justicia material.
Con los fundamentos supra descritos, solicitó que se case el Auto de Vista recurrido, debiendo confirmarse la Sentencia N° 029/2021, de 10 de marzo de 2021, emitida por el Juzgado Público en materia Civil, Comercial y Familiar 1° de Viacha, cursante de fs. 665 a 670 de obrados.
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
Walter Patzi Patty y Carmen Laura Quispe Chambi, contestaron al recurso de casación deducido por Weimar Fernando Flores Patzi, Rosalía Jesusa Flores Patzi, Raúl Alberto Flores Patzi, Javier Flores Patzi, María Elena Flores Patzi, Zaida Paulina Flores Patzi, Milton Ángel Flores Patzi y Renán Jorge Flores Patzi, por escrito de fs. 802 a 807 sustentando:
1.- Que el Auto de Vista recurrido de forma justa revocó la Sentencia N° 029/2021, de 10 de marzo y declaró improbada la demanda, atendiendo la falta de requisitos para la admisibilidad de la acción reivindicatoria.
2.- Que los recurrentes para justificar su impugnación, bajo el rótulo de “El Auto de Vista realiza un error de hecho en la apreciación de las pruebas”, alegan la vulneración al derecho de propiedad que les asistiría, pero que éstos, no dieron cumplimiento a la determinación e individualización de los ambientes que pretenden ilegalmente reivindicar, no existiendo delimitación.
En el memorial de respuesta se enfatizó que Walter Patzi, no sólo estuvo en posesión desde el año 1972 de los 275 m2, sino también estuvo en posesión de los 103 m2, adicionales pertenecientes a su madre, en los cuales habitaba en su totalidad, pero por efecto del despojo de los demandantes y después de la restitución judicial a su favor vía interdicto de recobrar la posesión, ahora habitaría con su familia en parte de los 103 m2, indicados, y que de ninguna manera se encuentra dentro de los 275 m2, que refieren ser propietarios los demandantes. Evidenciando en el caso, una confusión grave de superficies reales y en consecuencia una inequívoca indeterminación de los ambientes que se pretende reivindicar.
3.- Los recurrentes manifestaron que el Auto de Vista realizó un error de derecho en la interpretación del art. 1453 del Código Civil, lo que constituiría una violación arbitraria a la propiedad, porque la documentación que les asiste como propietarios del inmueble, les facultaría reivindicar la totalidad del inmueble con sus áreas que estarían siendo detentadas por ellos.
Al respecto, en la audiencia de inspección ocular, visible de fs. 624 a 631 de obrados, enfatizaron la existencia de 103 m2, adicionales a los 275 m2, que arbitrariamente refieren ser propietarios los demandantes, como si fuera parte de la superficie del bien inmueble alegado, existiendo indeterminaciones de los ambientes que se pretende reivindicar; diferentes del folio real que muestran los demandantes a las que, se encuentran habitando; además la Juez de la causa, en dicha audiencia no ingresó a los ambientes, limitándose a permanecer en el ingreso del inmueble, observando de manera parcializada desde ahí la construcción nueva de los demandantes, pero no individualizó los lugares que habitan, menos ingresó a los ambientes, reiterando la imprecisión en la ubicación de los ambientes.
4.- El Auto de Vista recurrido en su Considerando III, expuso una fundamentación y motivación adecuada de las facultades jurisdiccionales por las cuales puede ejercer la facultad fiscalizadora, justificando la decisión jurisdiccional conforme las atribuciones señaladas en el art. 106, 108 del Código Procesal Civil, concordante con el art. 17 de la Ley N° 025, además en el marco de la jurisprudencia que establece los requisitos para una pretensión de reivindicación.
5.- Sobre la supuesta vulneración al principio de verdad material, porque no se habría considerado la documentación presentada que identificaría las superficies de los ambientes de 35.03 m2, (primer ambiente) 7.80 m2, (segundo ambiente) y 13.76 m2, (tercer ambiente); en la inspección ocular la Juez de la causa no identificó con precisión y no individualizó los ambientes objeto de la reivindicación, tal como se observa de la lectura inextensa del acta, en el cual, se puede comprobar las imprecisiones de las superficies reclamadas por la parte demandante. En el sitio, sólo se evidenció construcciones nuevas de los demandantes, las que afectaron la superficie de los 103 m2, que posee Felix Patzi desde 1972 colindante a los 275 m2, del inmueble. Esa construcción excedería los 275 m2 de los documentos presentados y que en ninguna parte del acta se evidenciaría que los ambientes estarían conformados por esas superficies mencionadas en la demanda.
De ese modo la Juez A quo de manera parcializada, sin suficientes elementos de convicción, sin un informe pericial que haga un relevamiento de la superficie, identificación del lugar donde se encontrarían los ambientes, sin comprobar su individualización con precisión, emitió Sentencia vulnerando derechos protegidos por la Ley.
Solicita en definitiva se declare infundado el recurso.
