AS/0083/2024-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0083/2024-RI

Fecha: 15-Feb-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Rosario Lazarte de Muñoz, mediante escrito que cursa de fs. 110 a 118, subsanada por memoriales obrantes de fs. 123, y de 127 a 134 vta., planteó demanda de usucapión decenal, contra Roberto Edwin Bravo Medrano; quien una vez citado mediante notificación saliente de fs. 173; el mismo no respondió, por lo cual, por providencia cursante a fs. 200 es declarado rebelde; notificados los terceros interesados, se apersono primero el Banco Central de Bolivia, por escrito que cursa de fs. 180 a 182, a través de sus representantes legales, Roger Omar Mancilla Campero, Álex Oswaldo Fuentes Sirpa, Ronald Alexander Vargas Gutiérrez y Fernando Álvaro Molina Gonzáles, contestaron negativamente a la demanda, solicitando su exclusión del proceso e interpusieron excepción de falta de legitimación, a su turno la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, a través de sus representantes legales Juan Reynaldo Yujra Segales y este a su vez por Emiliana Vargas Herrera, Américo Marcelo Machicado Vera y Rosalía Laura Velásquez, opusieron excepciones de falta de legitimación activa y de demanda defectuosa, contestando de manera negativa a la demanda y solicitaron se declare improbada la acción intentada; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Resolución N° 790/2022, de 04 de octubre, obrante de fs. 302 a 305, por la Juez Público Civil y Comercial 2° de La Paz, en la que declaró IMPROBADAS las excepciones opuestas por los terceros interesados; y la Sentencia Nº 406/2023, de 15 de mayo, saliente de fs. 406 a 415 vta., que declaró PROBADA en parte la pretensión contenida en el memorial de demanda de Rosario Lazarte de Muñoz e IMPROBADA la demanda en cuanto a la superficie por sobreposición.

2. Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por el Banco Central de Bolivia a través de sus representantes legales Makerlin Nathaly Zambrana Morales, Elsa Andreh Aguirre Bustillos, Jorge Adalberto Velásquez Choque y Teresa Dayamira Saavedra Valverde, mediante memorial que corre de fs. 422 a 436 vta.; y por parte de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero a través de sus representantes legales, Américo Marcelo Machicado Vera, Gisel Marcela Alí Arenas y Carla Mariela Colque Durán, mediante memorial que cursa a fs. 442 a 444; originó que, la Sala Civil Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 727/2023, de 20 de octubre, visible de fs. 468 a 477, que REVOCÓ en parte la Resolución N° 790/2022, de 04 de octubre, CONFIRMÓ la Sentencia N° 406/2023, de 15 de mayo, declarando INADMISIBLE el recurso de apelación de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero cursante de fs. 442 a 444, de conformidad a lo dispuesto en el art. 218.II num. 1 inc. b) del Código Procesal Civil.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero a través de sus representantes legales Iván Silver Flores Dueñas, Ariel Ibsen Barrientos Canedo, Carlos Eduardo Criales Quisbert, Paola Tatiana Téllez Rocha, Paola Carola Rivero Olmos, Mauricio Eduardo Bravo Baya, Mari Cruz Crespo Bravo y Margoth Daza García, según escrito visible de fs. 488 a 490 vta., que es objeto de análisis.