AS/0086/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0086/2024

Fecha: 15-Feb-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Freddy Willams Cabrera Torrez y Virginia Cori Romero mediante escrito de fs. 37 a 40, subsanado de fs. 66 a 67, interpusieron demanda de Nulidad de Contrato, devolución de anticresis, resarcimiento de daños y perjuicios contra Sandra Lisley Cárdenas Rimassa y Julio Damián Grajeda Álvarez, por la suscripción de una minuta de contrato de anticrético con la señora Sandra Lisley Cárdenas Rimassa, quién sería propietaria del bien inmueble, departamento ubicado en la calle Almirante Grau N° 666 de la zona San Pedro de la ciudad de La Paz, mismo que constaría de 2 dormitorios, living, comedor, cocina, patio, lavandería y baño, por la suma de Bs. 257.150, el cual fue bajo la observancia de previa constancia del derecho propietario registrado debidamente en Derechos Reales.

Una vez citados los demandados, respondieron a la demanda negativamente en el

plazo correspondiente; desarrollándose el proceso hasta que la Juez Público Civil y Comercial 21° de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 229/2022, de 20 de julio, cursante de fs. 217 a 221, declarando PROBADA la demanda de Nulidad de Contrato e IMPROBADA la demanda daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido apelada por Julio Damián Grajeda Álvarez y Sandra Lisley Cárdenas Rimassa, mediante memorial de fs. 233 a 234; originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 470/2023, de 30 de agosto, cursante de fs. 472 a 475, que CONFIRMÓ la Sentencia declaró INADMISIBLE el Recurso de Apelación de fs. 229 a 230, por estar fuera de plazo y con base en los siguientes fundamentos:

a) Que, de la revisión del cuaderno de apelación, se evidencia que Sandra Lisley Cárdenas Rimassa fue notificada, en fecha 15 de agosto de 2022 a horas 14:30, conforme se tiene del formulario de notificaciones a fs. 227.

En consecuencia, la ahora recurrente presentó recurso de apelación a través del Buzón Judicial en fecha 29 de agosto de 2022 a horas 23:58:50 tal como se demuestra a fs. 229 a 230, quedando claro y evidente que dicho recurso se ha presentado incumpliendo los plazos procesales señalados por nuestra normativa civil.

b) De lo descrito, se pudo verificar que después de haberse dictado la Resolución, la parte ahora recurrente fue notificada, conforme se encuentra plasmado en la diligencia cursante a fs. 227, el cómputo para impugnar la citada Resolución, llegaría a fenecer en fecha 29 de agosto de 2022 a horas 16:30 p.m. y el recurso de impugnación fue interpuesto por Sandra Lisley Cárdenas Rimassa mediante Buzón Judicial en fecha 29 de agosto de 2022 a horas 23:58:50, conforme el Certificado de Recepción en Plataforma a través del Buzón Judicial cursante a fs. 229 a 230, el plazo vencido por 7 horas, 28 minutos y 50 segundos, por lo que resultaría inadmisible.

c) No cursa en el expediente notificación legal al demandado Julio Damián Grajeda Álvarez, por cuanto se prosigue a considerar su Recurso de Apelación en contra de la Sentencia Nº. 229/2022, de fs. 217 a 221.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Julio Damián Grajeda Álvarez y Sandra Lisley Cárdenas Rimassa, mediante memorial de fs. 478 a 480, que es objeto recurso que se analiza a continuación.