AS/0086/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0086/2024

Fecha: 15-Feb-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Julio Damián Grajeda Álvarez y Sandra Lisley Cárdenas Rimassa, se observa que por medio de su impugnación acusaron:

a) Que, se realizó una incorrecta aplicación del Código Procesal Civil (CPC-2013) en su art. 90 “Comienzo y transcurso y vencimiento del plazo”. Al no cursar la notificación del demandado Julio Damián Grajeda Álvarez, el recurso de Apelación fue presentado dentro de plazo por el Buzón Judicial en fecha 29 de agosto de 2022, computándose el plazo desde la última notificación a las partes, siendo que el presente proceso se trata de carácter común, señalando el art. 261 del Código Procesal Civil que dispone que el plazo es de 10 días hábiles para interponer recurso de apelación, habiendo sido notificado de forma tácita el 29 de agosto de 2022, el vencimiento del plazo sería el 12 de septiembre de 2022.

Además, indican que bajo el art. 123 de la Ley del Órgano Judicial “son días hábiles de la semana para labores judiciales de lunes a viernes”, siendo que el recurso de Apelación fue presentado el día lunes 29 de agosto; a través del uso del medio electrónico para asegurar la presentación del recurso de apelación, por lo cual estarían dentro del plazo legal establecido.

Finalmente, la parte manifiesta que existió una aplicación indebida de la ley en la forma, vulnerando el derecho al debido proceso, ya que bajo el amparo de los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el art. 117.I de la Constitución Política del Estado, art. 1 del Código Procesal Civil, y los principios de legalidad, dispositivo, dirección, publicidad, saneamiento, verdad material.

Fundamentos por los cuales solicitaron se tenga por admitido el Recurso de Casación en la Forma, y se case el Auto de Vista N° 470/2023, de fecha 30 de agosto de 2023.

De la respuesta al recurso de casación.

La parte demandante, respondió al recurso de casación mediante memorial de fs. 484 a 488, señalando en lo principal:

a) Que sería falsa la afirmación de la norma que señalan como infringida; es decir, el art. 90 del Código Procesal Civil, ya que la misma no establece que el plazo para presentar el recurso de apelación empieza a correr cuando las partes se dan por notificadas, por lo cual se encontraría fuera de plazo, asimismo manifiesta que los recurrentes confundieron los fundamentos de la resolución.

b) De igual forma, refieren que los recurrentes omiten considerar del art.123 de la Ley Nº 025, que el Buzón Judicial solo es usado en caso de urgencia y cuando esté por vencer el plazo perentorio, encontrándose el plazo vencido por 7 horas, 28 minutos y 50 segundos.

c) Finalmente manifiesta que los recurrentes no señalan de manera clara y precisa en que consiste la infracción, la violación y falsedad o error, como se ha vulnerado los derechos de la parte recurrente, no refiere el agravio o perjuicio sufrido, concluyéndose que no cumplieron con la debida fundamentación, tal cual exige el art. 274.I del Código Procesal Civil.

Con estos fundamentos, solicitaron que se declare IMPROCEDENTE Y/O INFUNDADO el recurso de casación por carencia de expresión de agravios y se CONFIRME la resolución N° 470/2023, de fecha 30 de agosto de 2023.