CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por María Cielo Martínez Machicao, se observa que acusó:
1. Aplicación indebida del art. 138 del Código Civil, al declararse probada la demanda de usucapión y confirmada en apelación, sobre un bien inmueble en copropiedad adquirida por derecho hereditario.
2. Violación de los arts. 158, 159.I y II y 160 del Código Civil, reglas de la co-propiedad, no pudiendo haber extinción del derecho a la propiedad, cuando está poseído en lo pro indiviso, sin que esté fraccionado y se proceda a la división y partición entre los copropietarios herederos; situación que vulneró el derecho sucesorio de los otros coherederos, quienes se ven perjudicados en sus acciones, violentando así el art. 103 en relación a los arts. 107.I, 183 y 184 del Código Civil.
Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó casar el Auto Vista y en el fondo se declare improbada la demanda.
De la respuesta al recurso de casación.
Claudia Olga Ochoa Villareal por escrito de fs. 1085 a 1087 vta., contestó señalado lo siguiente:
a) La recurrente confunde el concepto de usucapión, refiriéndose a una transferencia de inmueble fraudulenta, que no pudo demostrar.
b) Señala indebida aplicación de la ley, empero, durante el proceso no pudo demostrar que la posesión del bien inmueble no fue pacífica durante los más de 10 años.
Por lo que, solicitó se declare infundado el recurso de casación.
