AS/0104/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0104/2024

Fecha: 15-Feb-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Luciano Canaviri Mamani y Julia Calla de Canaviri, se observa que por medio de su impugnación acusaron:

Que existe una indebida aplicación de la ley procesal, por lo cual la resolución impugnada se aparta de lo que establece el art. 265.I del Código Procesal Civil; toda vez que, de la revisión de los fundamentos de la apelación, ninguno sustenta que no se hubiera cumplido con la posesión del inmueble por más de 10 años; consecuentemente, el Tribunal de alzada otorgó más de lo pedido vulnerando el debido proceso en su vertiente de fundamentación y subcomponentes de congruencia externa, supliendo la carga argumentativa del apelante.

Interpretación errónea del art. 88.III del Código Civil por parte del Tribunal de alzada, que no consideró el parágrafo II del mismo artículo y normativa; e interpretación errónea y aplicación indebida del art. 87 relacionado con el art. 138 ambos del Código Civil, al no considerarse las atestaciones de los vecinos que demuestran haberse ejercido posesión por más de 10 años.

Error de hecho en los fundamentos de la resolución que se basa en el hecho de que la posesión del bien a usucapir se computaría desde la suscripción del contrato de 07 de mayo de 2010, debido a que este contrato habilitaría el computo de la posesión, cuando se ha manifestado desde la demanda como fundamento factico el hecho de que se viene poseyendo el bien por más de los diez años, que la ley impone, probado por medio de las declaraciones testificales.

4) Refieren que la jurisprudencia ordinaria, Auto Supremo Nº 457/2018, de 07 de junio que utilizó y sustento el Tribunal de alzada en la emisión de la Resolución N° S-40/2023, no pudo ser utilizado en este caso, ya que el mismo refiere a un recurso de casación y no adecuándose al caso: “nótese que en estos casos, implícitamente el actor renuncia al derecho adquirido a través del título, pues esta lo que se pretende es ya no hacer valer ese derecho contenido en el titulo…” en tal sentido el Tribunal incurrió en error de derecho bajo los art. 271.I del Código Procesal Civil no siendo análogo ni tampoco aplicable al caso.

Fundamentos por los cuales solicitaron se case el Auto de Vista en su totalidad y declarando PROBADA y dando lugar a la usucapión.

De la respuesta al recurso de casación.

La parte demandada, respondió al recurso de casación mediante memorial de fs. 241 a 243 vta., señalando en lo principal:

1. La parte demandante acepta que en el recurso de apelación versa sobre si existió o no la posesión de diez años, por lo tanto, no existe incongruencia; asimismo, se debe aplicar el principio de la verdad material establecida en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado.

2 y 3. No existe la errónea interpretación del art. 88.II del Código Civil ya que los demandantes manifiestan como título de posesión el documento privado de fecha 07 de mayo de 2010 el cual fue protocolizado, entrando en posesión del terreno por los compradores y consentimiento del propietario.

No acreditan con título el inicio de la posesión antes del 07 de mayo de 2010; es decir, que no acreditan la posesión.

4. Que por diferentes motivos no pudieron hacer el registro público de la propiedad, empero dicha permisión fue aperturada para establecer a partir de la fecha que poseen el bien inmueble y a partir de ello computar el plazo exigido por ley.

Por lo expresado, pidió se declare infundado el recurso de casación que fue formulado por Luciano Canaviri Mamani y Julia Calla de Canaviri.