CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Mediante memorial de demanda de fs. 63 a 65 vta., reiterada a fs. 81, Luis Fernando Velasco Eulert, inició proceso ordinario de nulidad de minuta de contrato de compraventa, nulidad de protocolo notarial y cancelación de registro en Derechos Reales, contra Hans Marcelo Gamarra Delgado, quien una vez citado, respondió negativamente a la demanda e interpuso excepciones de incapacidad de la parte demandante y demanda defectuosa, mediante escrito de fs. 117 a 121 vta.; desarrollándose de esa manera el proceso, hasta la emisión de la Sentencia N° 021/2023, de 27 de abril, cursante de fs. 690 a 695 vta., por la que el Juez Público Civil y Comercial 29° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda; en consecuencia, dispuso la cancelación por la nulidad de la minuta de transferencia de 18 de junio de 2001 y el protocolo de la Escritura Pública N° 1523/2001, de 26 de enero, de la Notaria de Fe Pública N° 90; la cancelación de registro propietario en Derechos Reales de la Matrícula N° 2010990022015 de titularidad de Hans Marcelo Gamarra Delgado y la reposición del Folio Real con la Matrícula N° 2010990012310, registrado a nombre de Zaida Lidia de la Riva Castillo, del inmueble ubicado en la avenida Héroes del Pacífico N° 1345 de la Zona Miraflores, con una superficie de 582.30 m2; ordenando que el demandante tome posesión del inmueble, bajo alternativa de lanzamiento en ejecución de Sentencia.
2. La Resolución de primera instancia, al haber sido recurrida en apelación por Hans Marcelo Gamarra Delgado, mediante memorial de fs. 699 a 701; dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia. Emita el Auto de Vista N° 680/2023 de 28 de septiembre, de fs. 719 a 726 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada, sobre la base de los siguientes argumentos:
a. Que el dictamen pericial grafotécnico realizado en el proceso, resolvió que la firma y rúbrica estampada a nombre de Zaida de la Riva Castillo no corresponde a la misma; en consecuencia, dicho estudio determina la falta de consentimiento y la falsedad de la firma estampada de la aludida, quien falleció el año 1996; es decir, con anterioridad a la suscripción de la Escritura Pública N° 1523, del 01 de junio de 2001; bajo el principio de verdad material, el Tribunal de alzada concluyó que no era posible convalidar una transferencia originada en un hecho ilícito, al haberse probado en el caso, la falsedad de la minuta de compraventa de 1 de junio de 2001 y Escritura Pública N° 1523, con la que Hans Marcelo Gamarra Delgado, obtuvo su derecho propietario, pues esta infracción genera alteración del orden jurídico.
b. Que, quien se sienta agraviada con alguna determinación, debe optar por las vías recursivas de acuerdo a su interés, quedando limitado el Tribunal de alzada, a los agravios del recurrente; por lo que, no puede pronunciarse sobre cuestiones que no fueron planteadas en primera instancia.
c. El recurrente realizó un relato de los hechos del proceso, incluso de los efectuados fuera de él, sin manifestar los agravios sufridos con dichos extremos y de que manera éstos influirían en la Sentencia de primera instancia, incumpliendo con lo establecido por el art. 265 de la Ley N° 439.
3. El fallo de segunda instancia recurrido en casación por Hans Marcelo Gamarra Delgado, mediante escrito de fs. 734 a 737 vta., es objeto de análisis del presente Auto Supremo.
