CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Delina Meriles Pirrazo y Raúl Cuellar Areco, según escrito de fs. 83 a 90 vta., y subsanado por los memoriales visibles de fs. 97 a 98, a fs. 106 y vta., a fs. 112 y vta., y a fs. 139 y vta., promovieron proceso ordinario de reivindicación contra Martha, Carmen Cira, Ayde, María Dipna, Genaro y José Perfecto todos de los Ríos Ortiz, quienes una vez citados, según escrito de fs. 216 a 223, Martha de los Ríos Ortiz y María Dipna de los Ríos Ortiz Vda. de Paravicini, contestaron en forma negativa e interpusieron demanda reconvencional de mejor derecho propietario; Mónica del Carmen Nava de los Ríos Vda. de Arteaga, Paula Carola y Fabricio Guido ambos Nava de los Ríos, por escrito de fs. 260 a 266, contestaron negativamente y postularon demanda reconvencional de mejor derecho propietario; José Perfecto de los Ríos Ortiz, mediante buzón judicial que discurre a fs. 281 y vta., se apersonó al proceso; Manuel Gerardo, Guido Rodrigo y María Patricia todos Figueroa de los Ríos, según escrito de fs. 312 a 318, contestaron en forma negativa y opusieron demanda reconvencional de mejor derecho propietario; Genaro de los Ríos Ortiz, mediante memorial obrante a fs. 336 y vta., se apersonó al proceso y asumió defensa; instalada la audiencia preliminar de 18 de octubre de 2022, ante la inasistencia de Manuel Gerardo, Guido Rodrigo, María Patricia todos Figueroa de los Ríos y José Perfecto de los Ríos Ortiz; María Dipna de los Ríos Ortiz vda. de Paravicini representada por Jorge Mauricio Aldunate Yelma; y Martha de los Ríos Ortiz, el juez de la causa, dispone la suspensión de la audiencia, debiendo justificar su inasistencia, acreditando fuerza mayor documentada dentro el plazo de tres días, bajo alternativa de darse aplicación a lo previsto en el art. 365.III del Código Procesal Civil; desarrollándose el proceso hasta la emisión del Auto Definitivo de 26 de octubre de 2022, cursante de fs. 370 a 371, por el cual el Juez Público Civil y Comercial 9º de Tarija, dispuso rechazar los memoriales de justificación que anteceden, presentados por Martha de los Ríos Ortiz, María Dipna de los Ríos Ortiz Vda. de Paravicini; Manuel Gerardo, Guido Rodrigo, María Patricia estos tres Figueroa de los Ríos y José Perfecto de los Ríos Ortiz, por su extemporánea presentación; por consiguiente, se declaró por desistida la demanda reconvencional de mejor derecho propietario.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida por los recursos de reposición bajo alternativa de apelación, presentado mediante los memoriales de fs. 378 a 379, de fs. 380 a 381 vta., y de fs. 383 a 384 vta., por Manuel Gerardo, Guido Rodrigo, María Patricia todos Figueroa de los Ríos y José Perfecto de los Ríos Ortiz; María Dipna de los Ríos Ortiz Vda. de Paravicini representada por Jorge Mauricio Aldunate Yelma; y Martha de los Ríos Ortiz; dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 127/2023, de 20 de octubre, cursante de fs. 429 a 436 vta., que CONFIRMÓ el Auto definitivo de fs. 370 a 371.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Dipna y Martha, ambas de los Ríos Ortíz, a través de su representante legal Jorge Mauricio Aldunate Yelma, así como Manuel Gerardo, Guido Rodrigo y Martha Patricia, todos Figueroa de los Ríos y José Perfecto de los Ríos Ortíz, según escrito de fs. 441 a 444 vta., recurso que a continuación se considera.
