CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Humberto Hoyos Guzmán y Liliana Hossen Molina, por medio del escrito de demanda que cursa de fs. 35 a 37 vta., iniciaron proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento más resarcimiento de daños y perjuicios contra la Sociedad Travelplan S.R.L. representada por Guísela Vásquez Justiniano, quien una vez citada, por escrito de fs. 170 a 175 se apersonó, contestó en forma negativa a la demanda y planteó excepción de demanda defectuosamente propuesta, desarrollándose así el proceso hasta el momento en el que la Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Trinidad pronunció el Auto definitivo N° 12/2023, de 06 de febrero, corriente a fs. 434 y vta., mediante el cual declaró por DESISTIDA LA PRETENSIÓN planteada por Humberto Hoyos Guzmán y Liliana Hossen Molina por incomparecencia a la audiencia preliminar; resolución que fue apelada por los demandantes a través del memorial visible a fs. 440 y vta., originando que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni emita el Auto de Vista N° 243/2023, de 22 de agosto, cursante a fs. 459 y vta., que CONFIRMÓ la resolución impugnada, argumentando que:
Como Humberto Hoyos Guzmán y Liliana Hossen Molina no asistieron a la audiencia de 29 de diciembre de 2022, transcrita a fs. 402 y vta., el Juez de primera instancia les otorgó un plazo de tres días para que justifiquen su inasistencia a la audiencia antes mencionada y no así a la audiencia de 11 de enero de 2023 que sale de fs. 405 a 406; por consiguiente, correspondía que los mismos acrediten los motivos por los cuales inasistieron a la audiencia de 29 de diciembre de 2022 que cursa a fs. 402 y vta.
Ninguno de los dos elementos de prueba presentados por los demandantes Humberto Hoyos Guzmán y Liliana Hossen Molina, justifican los motivos de su inasistencia a la audiencia de 29 de diciembre de 2022, que sale a fs. 402 y vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Humberto Hoyos Guzmán y Liliana Hossen Molina, por escrito de fs. 463 a 468, medio impugnativo que permite a este Tribunal revisar la decisión judicial que impugnan.
