AS/0110/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0110/2024

Fecha: 16-Feb-2024

CONSIDERANDO II

Del contenido del recurso de casación.

Humberto Hoyos Guzmán y Liliana Hossen Molina, mediante el recurso de casación que cursa de fs. 463 a 468, denunciaron que:

1. Cuando la Sala de apelación pronunció la decisión judicial recurrida incurrió en errónea aplicación de la ley y vulneró sus derechos de tener un debido proceso: primero, porque inobservó que la audiencia del 29 de diciembre de 2023, que sale a fs. 402 y vta., fue dejada sin efecto, en el entendido que su abogado defensor carecía de capacidad para representarlos, por lo que el Juez de primer grado con el objeto de reconducir y subsanar los defectos procesales que contiene la presente acción legal privó de toda eficacia jurídica al acta de audiencia transcrita a fs. 402 y vta.; segundo, debido a que los actores principales mediante las literales que corren de fs. 409 a 410 justificaron el motivo de su incomparecencia a la audiencia de 11 de enero de 2023 saliente de fs. 405 a 406 según lo preceptúa el art. 365 de la Ley 439.

Fundamento por el que solicitó que este máximo Tribunal de Justicia case el Auto de Vista impugnado, en consecuencia, anule obrados hasta la audiencia de 11 de enero de 2023 cursante de fs. 405 a 406.

De la respuesta al recurso de casación.

La sociedad Travelplan S.R.L. representada por Guísela Vásquez Justiniano, tras tomar conocimiento del recurso de casación materia de análisis no presento ningún escrito de contradicción.