CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1.- José Ramiro Mendoza Amezaga y Martha Jiménez de Mendoza, por memorial de demanda visible de fs. 81 a 86 vta., promovieron el proceso ordinario de reivindicación más daños y perjuicios, dirigiendo la demanda contra Osvaldo Cardozo Méndez; tras haber adjuntado el certificado de defunción del mismo que cursa a fs. 122, por Auto a fs. 126 se ordenó la citación de sus presuntos herederos, quienes al ser emplazados mediante edicto obrante a fs. 128, no se apersonaron a al proceso, por lo que por Auto de 05 de octubre corriente a fs. 139 se les designó como defensora de oficio a Lilica Zuñiga Aranibar, apersonándose y respondiendo a la demanda según escrito de fs. 142 a 143; posteriormente, Pacífico Irapi Tapezir por memorial a fs. 176 y vta., interpuso incidente de nulidad, mereciendo de esta manera el Auto N° 71/2023, de 06 de febrero, cursante de fs. 208 a 209, que RECHAZÓ el mismo; desarrollándose de esta forma el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 39/2023, de 27 de febrero, que sale de fs. 232 a 235, en la que la Juez Público, Civil y Comercial 9° declaró PROBADA la demanda principal, e IMPROBADA la pretensión de pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Pacífico Iraipi Tapezir, según escrito de fs. 258 a 259, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 106/2023, de 08 de septiembre, corriente de fs. 308 a 311, que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Pacifico Iraipi Tapezir, presentado vía Buzón Judicial 316 a 317 vta., y ratificado físicamente de fs. 319 a 320 vta.
