POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación del art. 277. I del Código Procesal Civil y en razón al incumplimiento del art. 273 de dicha Ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 316 a 317 vta., presentado vía Buzón Judicial y ratificado físicamente de fs. 319 a 320 vta., interpuesto por Pacífico Iraipi Tapezir, contra el Auto de Vista N° 106/2023, de 08 de septiembre, corriente de fs. 308 a 311, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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