AS/0114/2024-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0114/2024-RI

Fecha: 16-Feb-2024

CONSIDERANDO IV: Fundamentos de la resolución

Conforme se tiene expuesto en el punto III.1 de la doctrina aplicable, los plazos procesales y su forma de cómputo comienzan a correr a partir del día siguiente hábil de la respectiva citación o notificación a las partes y para los plazos procesales menores a 15 días, donde se halla comprendida la interposición del recurso de casación, únicamente se computan los días hábiles, considerándose como día hábil todos aquellos en los que trabajan los Juzgados y Tribunales del Órgano Judicial y si el término supera a los 15 días el cómputo se hará incluyendo días hábiles e inhábiles; así lo establecen los arts. 90 y 91 del Código Procesal Civil.

De donde se infiere que el plazo para la interposición del recurso de casación, comienza a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación con el auto de vista, computándose solo los días hábiles, venciendo el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales, dispuesto en cada distrito judicial.

Por otra parte, con relación a la utilización del servicio del buzón judicial, por la doctrina aplicable al caso expuesta en el acápite III.2 de la presente resolución, se establece que el Buzón Judicial tiene como fin primordial facilitar a los sujetos procesales la presentación de sus memoriales fuera del horario judicial en días inhábiles, en caso de urgencia o cuando esté por vencer un plazo perentorio, aclarando que la presentación de impugnaciones mediante dicho servicio judicial, es válido únicamente cuando el plazo procesal aún no haya vencido.

Ahora bien, en el caso presente el recurrente fue notificado con el Auto de Vista Nº 106/2023 el 09 de noviembre de 2023, conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 314 y de acuerdo al art. 273 del Código Procesal Civil el recurso de casación debía interponerse dentro del plazo de diez días (hábiles) computables a partir del día siguiente hábil a la notificación con el referido Auto de Vista; es decir, el cómputo del plazo inició el día viernes 10 de noviembre de 2023 y contabilizando los diez días hábiles, el plazo para la presentación del recurso de casación concluyó el día jueves 23 de noviembre de 2023 a horas 18:30, que es el último momento hábil en el que culminó el horario laboral de funcionamiento del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; si bien dicho recurso fue presentado el último día de su vencimiento a través del Buzón Judicial; empero, se hizo a horas 23:49:38 conforme se evidencia del certificado de envío N° 284982 cursante a fs. 315; es decir, más de cinco horas de fenecido el horario laboral de funcionamiento del Tribunal Departamental de Justicia.

Consiguientemente, la presentación del recurso de casación mediante Buzón Judicial, cuya admisión se analiza, se encuentra fuera de plazo legal y del horario laboral, por lo que el mismo resulta extemporáneo; conforme se tiene expuesto supra, el Buzón Judicial (Mercurio) es un sistema informático de apoyo judicial que tiene como fin facilitar a los sujetos procesales la presentación de sus memoriales fuera del horario judicial en días inhábiles, en caso de urgencia o cuando esté por vencer un plazo perentorio, aclarando que el acto procesal de presentación es válido únicamente cuando el plazo legal se encuentra vigente y antes de que fenezca el horario hábil laboral del juzgado o tribunal correspondiente al último día en que vence el plazo y no así cuando ya venció, como acontece en el caso presente.

De donde se concluye que los recurrentes no han cumplido con la regla contenida en el art. 273 del Código Procesal Civil de presentar el recurso de casación dentro del plazo establecido por dicha norma legal y conforme a la doctrina desarrollada en los Autos Supremos Nº 1118/2018 y 478/2021 entre otros, así como la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0784/2019-S2 de 04 de septiembre, se tiene que la presentación del recurso de casación es extemporáneo, en tal situación corresponde declarar la improcedencia de dicho recurso.