AS/0125/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0125/2024-RA

Fecha: 19-Feb-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Humberto Yampasi Villalobos y Estefanía Sacama Sajama de Yampasi, mediante el escrito que cursa de fs. 14 a 16, reiterado y subsanado por los memoriales que salen de fs. 151 a 153, a fs. 155, de fs. 279 a 285 vta., de fs. 289 a 296 y de fs. 476 a 480 vta., interpusieron demanda de mejor derecho propietario y reivindicación de bien inmueble contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el Gobierno Autónomo Municipal de Palca, Valentín Huanca Argandoña, Victoria Maribel Huanca Colque, Matías Martin Huanca Colque, Daniel Humberto Huanca Colque, Ismael Huanca Colque y el Sindicato Agrario de la comunidad de Achumani Alto Segunda Sección; quienes una vez citados asumieron la siguiente reacción procesal:

El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Roxana Reyna Minaya Tarqui, a través del memorial que sale de fs. 318 a 326 vta., contestó de forma negativa, planteó demanda reconvencional de acción negatoria y opuso excepciones de obscuridad en la demanda (improponibilidad de la demanda), de falta de legitimidad en la parte actora y de conflicto de límites, medios de defensas procesales que fueron rechazados mediante las Resoluciones Nº 129/2022, de 05 de marzo y la Nº 213/2022, de 09 de mayo, que corren de fs. 702 a 705 y de fs. 723 a 728, respectivamente; el Gobierno Autónomo Municipal de Palca, representado por René Vitaliano Aruquipa Ramos, por medio el escrito que corre de fs. 369 a 373 vta., contestó de forma negativa; por su parte Valentín Huanca Argandoña, Victoria Maribel Huanca Colque, Matías Martin Huanca Colque, Daniel Humberto Huanca Colque e Ismael Huanca Colque, mediante el memorial corriente a fs. 489 y vta., se apersonaron y contestaron a las pretensiones en su calidad de litisconsortes necesarios de su de cujus Tomasa Colque Huanca; el Sindicato Agrario de la Comunidad de Achumani Alto Segunda Sección, representado por Víctor Ticona Velarde y Willy Cristóbal Silva Mamani, por el escrito que discurre a fs. 575 y vta., se apersonó y contestó a la demanda; desarrollándose el proceso hasta que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia N° 221/2023, de 11 de abril, cursante de fs. 1112 a 1124 vta., complementada por el auto de 04 de mayo de 2023 saliente a fs. 1127, que declaró PROBADA la demanda principal propuesta por Humberto Yampasi Villalobos y Estefanía Sacama Sajama de Yampasi e IMPROBADA la demanda reconvencional planteada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Patricia Ortega Vásquez, mediante el memorial que cursa de fs. 1149 a 1154 vta.; originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 764/2023, de 03 de noviembre, cursante de fs. 1186 a 1203, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 221/2023, de 11 de abril y su auto de complementario.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Ivonne Patricia Ortega Vásquez, mediante memorial de fs. 1209 a 1216 vta., que es objeto de examen para su admisibilidad.