POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 1209 a 1216 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Ivonne Patricia Ortega Vásquez, que impugna el Auto de Vista Nº 764/2023, de 03 de noviembre, cursante de fs. 1186 a 1203 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
