AS/0125/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0125/2024-RA

Fecha: 19-Feb-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 764/2023, de 03 de noviembre, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación que sale a fs. 1204 se observa que el ente municipal recurrente fue notificado el 23 de noviembre de 2023 y presentó su recurso de casación el 02 de enero de 2024, según consta del timbre electrónico cursante a fs. 1209; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto recurrido, tomando en cuenta que del 05 al 29 de diciembre de 2023 el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ingresó en la vacación anual colectiva.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 764/2023 de 03 de noviembre, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación, que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Ivonne Patricia Ortega Vásquez, mediante el recurso de casación que sale de fs. 1209 a 1216, se observa que en lo trascendental acusó que:

a) El Juez de primer grado y la Sala de apelación al momento de pronunciar sus decisiones jurisdiccionales sobrevaloraron los documentos presentados por la parte demandante, debido a que: por un lado, se pasó por alto que según la Escritura Pública Nº 67/1998, de 06 de octubre, el bien inmueble pretendido por Humberto Yampasi Villalobos y Estefanía Sacama Sajama de Yampasi se encuentra posicionado en el exfundo Achumani, urbanización Huayllani de Palca y cuenta con una superficie de 9.600 m2; por otro, se inobservó que, del folio real presentado por los adversos se advierte que la superficie territorial del bien litigado tiene una extensión superficial de 272,25 m2; dicho en otros términos, la ubicación de la cosa litigiosa presenta limitaciones muy genéricas.

b) Los Jueces de segunda instancia incurrieron en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, porque el informe pericial pese a que no fue elaborado realizando una confrontación de documentos, señaló que el predio disputado por ambos contendientes es el mismo.

Fundamentos por los cuales solicitaron se case el Auto de Vista declarando improbada la acción principal y probada la demanda reconvencional.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.