AS/0129/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0129/2024

Fecha: 28-Feb-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del testimonio de compulsa

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ejecutivo sobre cobro de dinero (lares) seguido por la Mutual “La Paz” Entidad Financiera de Vivienda, contra Ana Kantuta Flores, mediante Auto de Vista N° 004/2024 de 02 de enero, CONFIRMÓ la Resolución N° 568/2023 de 14 de septiembre, argumentando entre lo principal que:

- No es evidente lo argumentado por el recurrente en su memorial de oposición cursante de fs. 82 a 85, pues más allá de las exposiciones hechas no se encuentra alguna documentación fehaciente que responda a los presupuestos señalados por el art. 427 del Código Procesal Civil; y al no existir elementos constitutivos que demuestren un justo tulo con relación al bien objeto de litis, no se puede pretender discutir el derecho propietario que posee la entidad financiera ya que para sustentar el incidente no se encuentra prueba de valor que haga frente al folio real visible a fs. 63 y vta. (de las fotocopias legalizadas), que registra una compraventa de los padres del ahora recurrente con Ana Kantuta Flores y posteriormente la adquisición realizada por parte de la entidad financiera dentro un proceso “coactivo”.

Contra la referida determinación el compulsante, presentó su recurso de casación, que fue denegado mediante el decreto de 06 de febrero de 2024, obrante a fs. 170, donde se expresó que se deberá observar procedimiento respecto al recurso de casación, conforme establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

Ante esa resolución Vitaliano Rodrigo Choque Kantuta, presentó el recurso de compulsa que se pasa a analizar.