CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de compulsa
Expresó que de la revisión del Auto de Vista N° 004/2024 y del pronunciamiento de 06 de febrero del mismo año, en la que indica “La parte impetrante deberá observar procedimiento respecto al Recurso de casación interpuesto, dentro del Proceso Coactivo y la naturaleza de la Resolución Apelada, debiendo tender lo reglado por el Art. 270 del Código Procesal Civil” (Sic.), contiene yerro pues la demanda no se trata de un proceso coactivo, sino de una demanda ejecutiva, existiendo error sustancial; por lo que el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista N° 004/2024, es correcto conforme lo señalado por el art. 270 del Código Procesal Civil.
Por lo que solicitó admitir el recurso de compulsa y se dicte la correspondiente Resolución declarando la legalidad del recurso de compulsa.
