III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 1060/2023-RA de 4 de agosto, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.
El recurrente explica que, en su recurso de apelación restringida denunció la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva que devendría de una incorrecta o defectuosa valoración probatoria por carencia de fundamentación en la Sentencia, que se basa en hechos inexistentes, además de elementos incorporados ilegalmente e inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la acusación y la Sentencia, relievando que cada agravio fue fundamentado para que el Tribunal de apelación pueda ejercer un control de legalidad y logicidad de la Sentencia y así evidenciar los defectos denunciados; sin embargo, el Auto de Vista no hubiere respondido los agravios conforme a un adecuado control de logicidad y legalidad de la sentencia afectando la previsión contenida en los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En apelación restringida denunció la inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, derivada en incorrecta valoración probatoria de conformidad al art. 370 incs. 1) y 6) del CPP, pues respecto a la valoración defectuosa de la prueba se advirtió que el Tribunal de mérito se limitó a valorar la prueba de cargo, incurriendo en la errónea aplicación del art. 203 del CP, que no pueden ser desapercibidos por el Tribunal de alzada, ya que ingresa en apreciaciones generales soslayando las observaciones realizadas por el imputado sobre la inexistencia de elementos constitutivos del delito de Uso de Instrumento Falsificado, basada en prueba erróneamente apreciada por el desconocimiento de la falsedad alegada, que además no fue corroborada su autenticidad y menos se tiene la certificación del Servicio de Impuestos Nacionales que detentaría a la probanza del Ministerio Público y la acusación particular de acuerdo a lo establecido en el art. 6 del CPP; asimismo, se denunció que el Tribunal de juicio no cumplió con la obligación de asignar valor a todos los elementos de prueba acorde al art. 173 del CPP, aplicando las reglas de la sana crítica sino que agrupó la prueba documental y la consideró relevante juntamente con los dos imputados sin explicar la conclusión arribada, estableciendo en alzada la concurrencia del defecto inserto en el art. 370 inc. 6) del CPP.
Respecto al reclamo del art. 370 inc. 4) del CPP, se evita ingresar a los puntos expuestos en alzada, en el que el Tribunal de mérito efectúa una afirmación sesgada que no responde al agravio de manera concreta.
Sobre el reclamo del art. 370 inc. 6) del CPP, el Tribunal de alzada generaliza los agravios sin la individualización precisa, exponiendo más bien que el Tribunal de juicio efectuó la valoración probatoria, sin la correcta aplicación de los arts. 171 y 173 del CPP, por lo que en ningún momento se consideró el derecho del imputado y la presunción de inocencia, omitiendo el Tribunal de apelación efectuar el control de la valoración de la prueba, considerando por consiguiente una probable incongruencia omisiva, en el entendido que si se hubiese realizado el control respectivo, se concluiría que las declaraciones testificales de cargo fueron direccionadas por el Tribunal de juicio; empero, el Tribunal de alzada omitió verificar la denuncia expuesta, incidiendo que la defectuosa valoración probatoria tuvo como consecuencia la condena por la comisión delictiva endilgada y en base a ello el Tribunal de Sentencia debió efectuar el juicio de tipicidad y subsumir la conducta al ilícito de Uso de Instrumento Falsificado que posteriormente no se dio, afectando la previsión contenida en los arts. 169 inc. 3), 173 y 370 del CPP y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); en mérito a la denuncia expuesta, el Tribunal de alzada la desacreditó al indicar que no existía falta de fundamentación de la Sentencia y que cumpliría con todas las formalidades exigidas otorgando razones jurídicas sobre la condena del imputado, sin realizar la respuesta pertinente al reclamo de apelación que incide en la falta de valoración descriptiva.
