AS/0179/2024-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0179/2024-RRC

Fecha: 14-Feb-2024

II. ANTECEDENTES

II.1. Sentencia.

El Juzgado de Sentencia Sexto de Santa Cruz de la Sierra del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, enunció como hecho y circunstancias objeto del juicio lo siguiente:

“…Ricardo Braulio Valencia Espinoza dedicado a la distribución de aceite comestible de soya en la ciudad de La Paz, se apersona ante la empresa INOLSA SA y propuso ingresar como socio confiado en su persona se suscribe un documento privado de inserción de socio y compromiso de venta de acciones en fecha 21 de julio del 2010 y el 13 de septiembre del 201 se apersonan ante la Notaría de Fe Pública No. 112…para protocolizar la minuta de ingreso de nuevo socio Ricardo Braulio Valencia Espinoza quien propone contratar un Gerente de su confianza y sugiere al señor Guillermo Hurtado Mendoza para que informe los estados financieros de la empresa, aceptada la solicitud, dicen que estos dos últimos señores contrataron el personal de su confianza y empezó el desmán comercial, económico y financiero de la empresa, incumpliendo así con los informes de su gestión, manipulación de transferencias de datos informáticos, ocultaron maliciosamente los informes de los estados económicos de la empresa, llegando incluso a negarles el ingreso como socios propietarios de la empresa a las computadoras para ver el estado de las cuentas y balances, todo bajo el argumento de no entorpecer el trabajo de la empresa porque la misma estaba creciendo, cuando contrariamente afirman que se veía venir abajo dicha empresa: que a los reclamos recibían como respuesta que no había venta, que la empresa no estaba produciendo: sin embargo les habían propuesto la compra de las acciones de todos los socios: que habrían obteniendo grandes beneficios económicos para ellos mismos bajo engaño, artificios, con eyección de nuevo capital, endeudando con nuevos supuestos créditos que nunca ingresaron a la empresa: más adelante dicen que los prestamistas eran ellos mismos con supuestos montos de 120.000 $us según documentos de fecha 26 de octubre del 2013: más adelante refieren que dichos dineros habrían ingresado mediante abonos bancarios el 3, 7, 8, 13, 14, l5, y 28 de noviembre del 2013 efectuados por diferentes personas en las ciudades de El Alto La Paz. Oruro a la cuenta No. 1000003874886, cuando posteriormente se evidenció que dichos depósitos no provienen de deudas sino de clientes que habrían realizado pagos por compra de aceite con facturas emitidas: que las cuentas por pagar ascienden a Bs. 334.099.35 por servicios básicos, proveedores de materia primas y servicios.” (sic)

A conclusión del juicio oral la señalada autoridad judicial por Sentencia 21/2019 de 19 de junio, a fs. 1154 a 1163 vta., declaró a Guillermo Hurtado Mendoza y Ricardo Braulio Valencia Espinoza, absueltos de la comisión de los delitos de Estafa y Abuso de Confianza, calificados según los arts. 335 y 346 del CP, considerando que “la prueba aportada de cargo judicializada por la parte querellante no es suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados” (sic).

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, David Flores Cruz, Rubén Darío Parada Cabrera y Tito Andre Rivero Serrano –en un mismo acto- formularon recurso de apelación restringida, de fs. 1170 a 1172, resuelto por Auto de Vista 36 de 21 de agosto de 2019, de fs. 1182 a 1189, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Resolución dejada sin efecto, por Auto Supremo 133/2020-RRC de 29 de enero, de fs. 1255 a 1260 vta.. En esa consecuencia, se pronunció el Auto de Vista 33 de 22 de octubre de fs. 1269 a 1274, que, recurrido en casación fue dejado sin efecto por Auto Supremo 992/2021-RRC de 9 de noviembre, de fs. 1351 a 1360 vta..

Finalmente, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 54 de 25 de abril de 2022, declarando admisible y procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, disponiendo juicio de reenvío ante otro Juzgado llamado por Ley.