AS/0179/2024-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0179/2024-RRC

Fecha: 14-Feb-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 821/2023-RA de 4 de julio, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.

Primer motivo: el recurrente acusó al Tribunal de alzada generar defecto absoluto, por violentar el derecho a la igualdad procesal de las partes establecido en el art. 12 de la norma procesal citada, vulnerando derechos y garantías constitucionales previstos en los arts. 13, 24, 115, 119-I, 178 y 180.II de la CPE; debido a que, ante el recurso de apelación restringida formulado por los acusadores particulares, presentó memorial en el cual, asevera: “desvirtué punto por punto…todos y cada uno de los fundamentos de…apelación restringida, que…el Tribual de alzada no tomo en cuenta al momento de emitir el Auto de Vista de 25 de abril de 2022” (sic). Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 347/2019-RRC de 15 de mayo, 311/2015-RRC de 20 de mayo, 020/2019-RRC de 30 de enero, 336/2019-RRC de 8 de mayo y 700/2019-RRC de 27 de agosto.

Segundo motivo: inobservancia del art. 420 del CPP, por cuanto el Tribunal de alzada se alejó de las consideraciones expresadas en los AASS 133/2020-RRC de 29 de enero y 992/2021-RRC de 9 de noviembre (ambos pronunciados en la presente causa). Cuestiona que el Auto de Vista impugnado no respondiera lo formulado en apelación restringida, limitándose a verter criterios genéricos sin especificar –por ejemplo- qué pruebas no fueron valoradas conforme al art. 173 del CPP, así de no justificar los motivos por los cuales anuló la Sentencia, vulnerando de tal forma los principios de celeridad y economía procesal protegidos por el art. 115.II de la CPE. Invocó como precedentes contradictorios los AASS 507/2016-RRC de 4 de julio y 671/2019-RRC de 6 de agosto.

Tercer motivo: La emisión del Auto de Vista 54, generó defecto procesal absoluto en el orden del art. 169 num. 3) del CPP, en cuanto la inobservancia del art. 124 del CPP, restringiendo derechos y garantías constitucionales previstos en los arts. 13, 24, 115, 119.I, 178 y 180.II de la CPE; toda vez que, la anulación de la Sentencia fue resuelta en mérito a una pieza (documento de préstamo) que no fue firmada por el recurrente y que no fue judicializada, cuando en todo caso el Tribunal de alzada debía constatar si tal documento era fundamental y pertinente para sostener una hipótesis acusatoria. Invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 603/2016-RRC de 10 de agosto.

Cuarto motivo: se acusa al Tribunal de alzada haber violado el derecho al debido proceso en su vertiente fundamentación y congruencia, al determinar de oficio que la Sentencia infringió los arts. 124, 370 num. 5), además de considerar el defecto de sentencia del art. 370 num. 1) del CPP, con relación a los arts. 335 y 346 del CP, cuando el recurso de apelación jamás solicitó la nulidad del proceso por defecto absoluto y defectos de la sentencia, sino sólo planteó un motivo relacionado a la inobservancia del art. 173 del CPP; desconociéndose de tal cuenta el art. 398 del CPP. Invocó como precedentes contradictorios los AASS 250/2012 de 17 de septiembre y 113/2020-RRC de 29 de enero.