AS/0187/2024-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0187/2024-RRC

Fecha: 14-Feb-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 756/2023-RA de 26 de junio, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos:

El Ministerio Público denuncia que el Auto de Vista impugnado es ilegal e injusto por vulnerar disposiciones Constitucionales, de Convenios y Tratados Internacionales y Leyes Adjetivas. Deduce violación a los arts. 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 1, 24 y 25.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que fueron desconocidos y constreñidos por el Tribunal de apelación; así como Leyes contenidas en el Procedimiento Penal, por inaplicación de los arts. 11, 407, 408, 412 y 413 del CPP, que constituyen defectos absolutos por errónea aplicación, que restringen derechos y garantías constitucionales de la víctima, materializados en el infundado y contradictorio Auto de Vista.

Acusa vulneración al debido proceso y defectos absolutos insubsanables: a) Defecto absoluto, por ser contradictoria la resolución impugnada, ya que funda su decisión en la adecuación correcta de la conducta del imputado, que hizo procedente el proceso extraordinario por flagrancia, en el que no se puede negar la participación del acusado; sin embargo, concluye con la existencia de duda razonable sobre la responsabilidad penal de los imputados, en aplicación errónea de la ley sin la debida fundamentación fáctica ni jurídica; b) Demanda defecto absoluto por errónea interpretación de la ley, toda vez que la cantidad de la sustancia controlada no es una atenuante sino únicamente agravante, contradiciendo el precedente contenido en la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia; y, c) Acusa falta y defectuosa valoración de las pruebas aportadas por el Ministerio Público, porque el Auto de Vista se apartó de las reglas de la sana crítica en sus componentes de identidad, contradicción, tercero excluido o razón suficiente, vulnerando el debido proceso en sus vertientes de legalidad, seguridad jurídica, tutela judicial efectiva e igualdad de las partes, invoca los precedentes contradictorios Autos Supremos 0612/2012-2015-RRC de 7 de octubre, 368/2012-RRC de 5 de diciembre, 046/2010 de 9 de marzo y 333/2012 de 16 de noviembre.