AS/0189/2024-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0189/2024-RRC

Fecha: 14-Feb-2024

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 15/2021 de 26 de julio (fs. 167 a 174), el Juzgado de Sentencia Penal Noveno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a José Luis Suarez Justiniano, autor y culpable de la comisión del delito de Suministro, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, imponiendo la pena privativa de libertad de 10 años de presidio.

En la Sentencia se estableció que, el 5 de enero de 2021 a horas 13:00, funcionarios policiales ingresaron al interior del régimen abierto PC-4 de la cárcel y sorprendieron al privado de libertad Denis Quiros López suministrando cocaína. En la entrevista mencionó que Alez Quiroz sería el proveedor, una vez localizado éste, a su vez menciona en su entrevista que su proveedor es José Luis Suárez Justiniano. Con esta información los guardias policiales, ingresaron a la habitación de este último y encontraron debajo de su colchón un envoltorio de nylon que contenía once cápsulas de cocaína.

Posteriormente a horas 22:29 se procedió a realizar la prueba de campo de la sustancia controlada secuestrada dando resultado de positivo para cocaína, prueba que fue repetida al día siguiente confirmándose la composición de la sustancia objeto de análisis.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado José Luis Suarez Justiniano, formuló Recurso de Apelación Restringida (fs. 178 a 183) invocando los defectos de sentencia previstos en el art. 370 nums. 1), 4), 5), 6) y 8) deldigo de Procedimiento Penal (CPP); es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, incorporación de pruebas de forma ilegal, falta de fundamentación de la Sentencia y valoración defectuosa de la prueba testifical, respectivamente. Manifestó que se violentaron principios, derechos y garantías constitucionales y que solo podrán ser incorporadas a juicio aquellas pruebas que se hayan recibido conforme a las reglas de anticipo de prueba, siendo que todo otro elemento probatorio que se presente para su lectura carecía valor. Señaló que el Juez se limitó a transcribir las pruebas documentales, sin otorgar un valor probatorio y a continuación individualizó y cuestionó cada prueba documental.

II.3. Auto de Vista impugnado.

Por Auto de Vista 188 de 15 de noviembre de 2022, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso interpuesto; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada con los siguientes argumentos:

La parte recurrente solo efectuó la expresión de agravios en relación a los defectos de falta de fundamentación y valoración defectuosa de la prueba, siendo que a pesar de ello de la relación circunstanciada del hecho acusado se tiene que la conducta del imputado se adecuó al delito de Suministro previsto y sancionado en el art. 51 de la Ley 1008, no siendo aplicable el principio in dubio pro reo, toda vez que no existe duda respecto a la subsunción de la conducta al tipo penal. La Sentencia cumple con las exigencias establecidas en los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP, ya que da cuenta de las razones de la decisión de condenar al imputado a una pena de diez años de presidio, sin que exista contradicción en su contenido, pues en el análisis de los hechos y la prueba, la juez explicó y fundamentó que las pruebas de cargo demostraron y generaron plena convicción sobre la responsabilidad penal del imputado. Manifiesta que la Sentencia condenatoria se sustenta en una correcta valoración de la prueba en audiencia del juicio oral, existiendo al efecto una fundamentación descriptiva que consigna cada elemento probatorio útil, con referencia explícita a los aspectos más sobresalientes de su contenido, dejándose constancia de la prueba documental, testifical y pericial. En relación a la fundamentación fáctica, se estableció cuáles son los hechos que se consideran como probados e improbados conforme los arts. 333 y 355 del CPP. Sobre la fundamentación analítica o intelectiva se apreció cada elemento de juicio en su individualidad, aplicando conclusiones obtenidas de un elemento a otro, con un enfoque de conjunto, dejándose constancia de los aspectos que permitieron concluir aspectos de las pruebas de cargo documentales y periciales en cuanto a su coherencia, consistencia y veracidad. En relación a los cuestionamientos sobre la prueba documental, señaló que dichos elementos fueron recolectados en las etapas preliminar y preparatoria, siendo que el imputado debió impugnarlas vía exclusión probatoria en la audiencia de medidas cautelares; no obstante, ante su omisión se operaron los principios de convalidación y preclusión. Finalmente indicó, que respecto a los demás defectos de sentencia, el recurrente no hizo ninguna expresión de agravios, por lo que no existió mérito para mayor pronunciamiento.