III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 879/2023-RA de 18 de julio corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:
El recurrente refiere que, el Auto de Vista impugnado, adolece de falta de fundamentación y motivación e incongruencia omisiva, en vulneración de los arts. 124, 169 incs. 3) y 4), 370 nums. 1), 4), 5) y 6) y 398 del CPP; toda vez, que reclamó la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva relacionada con el art. 51 de la Ley 1008, por falta de elementos probatorios para la adecuación de la conducta al tipo delictivo imputado, por tanto falta de certeza que genera duda con relación a la autoría del hecho; que se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente o incorporados por su lectura en violación a las normas procesales; que no existe fundamentación de la sentencia o es insuficiente y contradictoria, especialmente con relación a la determinación de la pena; que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; que no fueron analizados en cuanto a los fundamentos fácticos y jurídicos, incurriendo en una serie de errores procedimentales, fuera de contenido y apartándose de las reglas de congruencia que debe existir entre los puntos de apelación y la resolución que se espera, ya que en primer momento el Auto de Vista se fundamenta en criterios doctrinales del delito de Suministro y no en los acontecimientos que fueron motivo de apelación restringida; consiguientemente, constituye defecto absoluto.
A ese efecto, invoca como precedentes, los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo, 348/2013-RRC de 24 de diciembre y 215/2006 de 28 de junio.
