AS/0199/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0199/2024-RA

Fecha: 29-Feb-2024

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista lesiona el principio de razón suficiente vinculado a la fundamentación, congruencia y exhaustividad; toda vez que, en cuanto a los agravios denunciados como la violación al derecho a la defensa, violación al Debido Proceso en su vertiente aplicación estricta de norma procesal, arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vinculada a legalidad y Violación al Debido Proceso en su vertiente fundamentación de las resoluciones judiciales, siendo de uno de los componentes principales del debido proceso, donde se plasma en toda exigencia procesal y constitucional a toda autoridad que emita una resolución.

Asimismo, señala el art. 124 del CPP, y la doctrina emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, cuando señala: “El derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, componente del debido proceso, se plasma en la exigencia procesal y constitucional a toda autoridad que emita una resolución, de fundamentarla y motivadamente en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado…”; argumentando que lo contrario ocasiona incertidumbre e indefensión; en ese sentido, se establece que la falta de fundamentación en el Auto de Vista al no pronunciarse sobre el fondo de uno o más cuestionamientos, importa una omisión que vulnera los arts. 124 y 398 del CPP e infringe el derecho a los recursos, a la tutela judicial efectiva y la garantía al debido proceso, lo que constituye defecto absoluto inconvalidable al tenor del art. 169 inc. 3) de la norma legal precitada, ameritando en consecuencia la aplicación del art. 419 de la Ley adjetiva penal.

Por lo expuesto, concluye manifestando que el Auto de Vista se apartó de la jurisprudencia ya referida, generando de esa manera una resolución ausente de fundamentación y exhaustividad, provocando una inseguridad jurídica que hace un defecto absoluto cuyo único remedio es su nulidad de acuerdo a los Autos Supremos 260/2020-RRC de 16 de marzo, 368/2012, de 5 de diciembre, 111/2012 de 11 de mayo y 396/2014-RRC de 18 de agosto; asimismo las Sentencias Constitucionales 1092/204 de 10 de junio, 0776/2013 de 10 de junio y 0895/2012.