II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 04/2022 de 11 de marzo, a fs. 128-148 vta., el Tribunal de Sentencia Primero de Aiquile del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Agustín Tapia Balderrama, autor y culpable de la comisión del delito de Violación, calificado conforme el art. 308 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, más el pago de costas a favor del Estado y la víctima, así como resarcimiento civil a favor de ésta, todo averiguables en fase de ejecución.
Paralelamente el citado Fallo dispuso la aplicación de medidas de protección especial conforme lo señalado en el art. 389 bis parágrafo I, periodo segundo, numerales 4), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
II.2. Recurso de apelación restringida.
Contra aquel Fallo, como destaca actuación de fs. 151-169 vta., el imputado opuso recurso de apelación restringida, declarado improcedente a través de Auto de Vista 130/2023 de 29 de septiembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmando de esa forma la Sentencia apelada.
Más adelante, en memorial de fs. 197-201 vta., el imputado requirió complementación y explicación, pedido rechazado por Auto interlocutorio de 21 de noviembre de 2023.
