II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 64/2023 de 31 de agosto (fs. 151 a 159), el Juzgado de Sentencia Cuarto en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Marcelo Tito Villca Calle, autor de la comisión de Delitos contra la Salud Pública, previsto y sancionado por el art. 216 num. 5) con relación al art. 220 y art. 20 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de seis meses; y, absuelto por Delitos contra la Salud Pública, previsto y sancionado por el art. 216 num. 8) del CP, con costas y reparación de daño civil a favor de la víctima.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 185 a 201 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 93/2023 de 24 de noviembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente la apelación restringida; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
