III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiere que, el Auto de Vista impugnado convalidó la Sentencia condenatoria con razonamientos subjetivos no aplicables a su recurso de apelación restringida sin realizar ningún análisis objetivo ni fundamentación coherente a los motivos expuestos como agravio del cuál detalló:
Que la Sentencia incurrió en defecto de sentencia previsto en el art. 370 num.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por errónea aplicación de la ley sustantiva contenida en el art. 216 num. 5) en relación a los arts. 220 y 20 del CP. Al respecto, el Auto de Vista impugnado convalidó la errónea aplicación de la norma sustantiva omitiendo realizar y verificar el proceso de subsunción adecuado entre los fundamentos de la acusación y lo demostrado en juicio, con elementos típicos del delito contra la Salud Pública.
Con relación a su reclamo referente a la prueba MP-D6 que estableció el nexo del tratamiento odontológico y aquellas lesiones, deficiencias que le son advertidas por la propia víctima y estas falencias generaron 20 días de incapacidad; pero, no describió qué norma de higiene o sanidad omitió; sin embargo, el Tribunal de alzada tampoco consideró el contexto del agravio, limitándose a confirmar la Sentencia sin analizar si efectivamente omitió cumplir alguna norma de higiene o sanidad y cuál la norma de salud que no cumplió.
En calidad de precedentes contradictorios invocó los Autos Supremos 231 de 4 de julio de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006 y 282/2015-RRC-L de 8 de junio.
