II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 17/2020 de 15 de septiembre (fs. 374-392 vta.), el Juzgado de Sentencia Primero de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Mario Jaime Céspedes Galarza y Catalina Choque Alave, autores de la comisión del delito de Lesiones Leves, tipificado por el art. 271 par, II del CP, imponiendo la pena de un año y seis meses de trabajos comunitarios de utilidad pública a cumplir en el Gobierno Autónomo de Cochabamba, a razón de ocho horas máximo por semana, con costas.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs. 416-420), resuelto por Auto de Vista 89/2023 de 2 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el citado medio de impugnación confirmando la Sentencia apelada. Posterior a ello emite el Auto complementario de 29 de noviembre de 2023, que deja sin efecto parcialmente la resolución y excluye del Auto de Vista a Mario Jaime Céspedes Galarza, en virtud a la resolución de 31 de agosto de 2021 (fs. 941 a 947), respecto a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y continuación del trámite procesal en relación a Catalina Choque Alave.
