III. RESPUESTA A LAS EXCEPCIONES OPUESTAS
Por decreto de 18 de mayo de 2023 (fs. 1372), se corrió traslado a las partes procesales, habiendo respondido a la fecha de la presente Resolución el Ministerio Público que por memorial presentado el 6 de diciembre de 2023, señaló que la solicitud de la excepción requiere para su configuración no solamente interponer el incidente haciendo una relación compendiosa y una relación de los actuados procesales cursantes en el cuaderno procesal y desarrollados durante la tramitación del proceso en cuestión, siendo necesario que la parte que pretende la extinción realice un cálculo preciso, claro, descontando el tiempo que legalmente debe quitarse de dicho cálculo, debiendo precisarse los actos que hubiesen generado la dilación con la debida especificación y descripción.
Al margen de lo anterior, en el presente caso el imputado adjuntó copia de todo el cuaderno de investigación y el cuaderno procesal, sin cumplir con su deber de la debida argumentación jurídica.
Por otro lado, hace hincapié que se está frente a un proceso penal con condena por la comisión del delito de Violación niña, niño o adolescente previsto en el art. 308 bis del CP, con las agravantes establecidas en los incs. 2) y 4) del citado código, circunstancia que hace aplicable la jurisprudencia recomendada por Tratados Internacionales que establecen la aplicación de perspectiva de género en la investigación, juzgamiento y sanción de esta clase de delitos más si se trata de niñas, niños y adolescentes.
Asimismo, hace referencia al caso Corte IDH Fernández Ortega vs México, por el que la Corte Penal Internacional y el Estatuto de Roma, reconocen a la violencia sexual como un crimen de lesa humanidad, por lo que el delito sancionado resultaría imprescriptible.
